AGIP

Planes de Facilidades para Contribuyentes Locales, Régimen Simplificado y Convenio Multilateral

Pueden incluirse todas las obligaciones fiscales adeudadas en sede administrativa que hubieran vencido con anterioridad al primero de enero del año en que se formaliza el acogimiento al plan con excepción de las exclusiones previstas en el artículo 3º de la Resolución Nº 249/AGIP/2008.

Con condonación de intereses, hasta $172.400 de deuda nominal. 

En caso de optar por pago al contado, cuenta con el 100% de descuento sobre los intereses resarcitorios. En caso de optar por pago hasta en 12 cuotas, cuenta con el 50% de descuento sobre los intereses resarcitorios y la financiación sin cargo.

Conozca más sobre los Planes de Facilidades para:

Régimen Simplificado

Contribuyentes Locales

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