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Moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro

Beneficios
Para obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:

-Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
-Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al -Régimen Nacional de la Seguridad Social.
-Considerar regularizado el importe adeudado.
-Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).


¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.

¡Importante!
Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente. El certificado puede ser gestionado a través del portal PyMEs. Si todavía no tenés tu certificado, comenzá a gestionarlo. No modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.

¿Qué deudas se pueden incluir?
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?
El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.

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